Términos y Condiciones de Uso del sitio www.autoahorro.com.ar
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I. Contenidos y Usos Permitidos del Sitio
A. Contenidos
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B. Usos Permitidos
Sólo se permite el uso del Sitio si se respetan los presentes Términos y Condiciones y la ley aplicable. Se consideran usos prohibidos y los Usuarios se obligan a no utilizar el Sitio para:
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El presente listado de conductas prohibidas es una enunciación meramente ejemplificativa de las infracciones que pueden cometer los Visitantes y Usuarios.
II. Defensa del Consumidor
VW le reconoce a los consumidores el derecho a exigir información en forma cierta, clara y detallada sobre todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes administrados por los planes de ahorro y las características de los contratos de adhesión y sus condiciones de su comercialización. Por lo tanto, pone a su disposición un formulario de contacto electrónico gratuito y un número de atención al cliente: llamando desde CABA ó GBA al 0800-555-VWAA(8922) e Interior 0810-555-VWAA(8922) (Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 hs.).
Para conocer sus derechos y obligaciones, los consumidores pueden consultar la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 o dirigirse al sitio de la Secretaría de Comercio Interior
Para aquellos consumidores que tengan su domicilio dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán consultar la Ley de Defensa del Consumidor de la Ciudad Nº 2244 y los medios de reclamo y resolución de disputas en el siguiente enlace: Para consultar los horarios de atención de los concesionarios de La Administradora, dirigirse al siguiente Sitio https://www.autoahorro.com.ar/servicios_red_de_concesionarios.asp
III. Propiedad Intelectual
Volkswagen, Volkswagen Credit Compañía Financiera S.A., Volkswagen S.A. de APFD, Gol, Gol Country, Golf, Golf Variant, Bora, New Beetle, Passat, Passat Variant, Saveiro, Caddy y Transporter, son marcas registradas o solicitadas por Volkswagen AG y su uso está estrictamente prohibido. VW es titular de la propiedad intelectual y derechos de autor sobre los diseños, textos, marcas, gráficos, imágenes, videos, software, música, sonidos y otros contenidos existentes en el Sitio ("Contenidos de VW").
Los Contenidos de VW no podrán ser objeto de modificaciones, copias, duplicados o imitaciones y tampoco podrán ser reproducidos, descargados, publicados, transmitidos o vendidos total o parcialmente, sin el previo consentimiento por escrito de VW.
Los Usuarios y Visitantes no podrán cargar o republicar los Contenidos de VW en ningún otro sitio de Internet o cualquier otro medio de publicación, ni integrar la información en ninguna otra base de datos o compilación. Sólo se les concede el derecho a los Usuarios y Visitantes a realizar copias, descargas e impresiones del Contenidos de VW, siempre que sean para uso personal y se mantengan intactos todos los derechos de autor y propiedad intelectual de VW. Esta licencia podrá ser revocada en cualquier momento y sin preaviso, con o sin causa. Salvo esta última excepción, nada de lo dispuesto en los presentes Términos y Condiciones deberá interpretarse en el sentido de otorgar una licencia sobre derechos de propiedad intelectual, implícitamente o de cualquier otra forma.
El uso del Sitio o del Contenido de VW en contravención a los Términos y Condiciones o la ley, le otorga a VW el derecho a cancelar la suscripción de el/los Usuarios en infracción y a reclamar los daños y perjuicios que correspondiesen.
IV. Cancelación
VW tiene la facultad de dar de baja, con o sin expresión de causa, cualquier Contenido de VW o suscripción de Usuarios, en cualquier momento sin previo aviso. En especial, se faculta a VW a cancelar la suscripción o dar de baja Contenidos de Usuarios cuando se hallasen en violación a los presentes Términos y Condiciones. Sin embargo, VW comunicará a los Visitantes y/o Usuarios las interrupciones que tengan lugar, si las circunstancias así lo permitieran.
VW no incurre en ningún tipo de responsabilidad por la cancelación.
V. Limitación de Responsabilidad
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VI. Denuncias
En caso de que cualquier Visitante o Usuario sostenga que en el Sitio podría haber una violación a los Términos y Condiciones o tuviese cualquier otro reclamo, podrá dirigir tal denuncia a la siguiente dirección de correo electrónico: serviciosalcliente@vw.com.ar.
VII. Miscelánea
A. Ley Aplicable
Los presentes Términos y Condiciones deben ser interpretados conforme a las leyes de la República Argentina, excluyendo la aplicación de cualquier norma de conflicto que reenvíe a la aplicación de otra ley.
B. Jurisdicción
Todas las controversias que deriven de estos Términos y Condiciones o que guarden relación con éstos serán resueltas definitivamente por los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
C. Notificaciones
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, VW constituye domicilio legal en Maipú 267 Piso 11, CABA, donde serán válidas todas las notificaciones referidas al uso del Sitio.
D. Separabilidad
Si alguna cláusula de los Términos y Condiciones es considerado nulo, anulable o inoponible, esto último no afectará ninguna otra cláusula del presente documento. Consecuentemente, los Términos y Condiciones deberán ser modificados en el grado necesario para dar ejecución a las demás provisiones del presente.
E. Modificación
VW se reserva el derecho a modificar total o parcialmente los Términos y Condiciones, en cualquier momento y sin previo aviso. Si sucede cualquier modificación, se publicará la misma en el Sitio y si el Usuario persiste en la utilización de los servicios prestados, se considerará que ha aceptado implícitamente los nuevos Términos y Condiciones. Los Usuarios tienen la responsabilidad de visitar regularmente el Sitio para controlar si ha habido cambios a los Términos y Condiciones de uso de VW.
SOCIEDAD ADMINISTRADORA:
Volkswagen Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados, denominada Sociedad Administradora para todos los efectos previstos en estas Condiciones Generales, es la sociedad que ejerce los derechos y asume las obligaciones en ellas contenidas, con motivo de la administración del sistema dentro de cada Grupo y hasta la total liquidación de cada uno de ellos. BIEN TIPO:
Son los bienes muebles, prendables, asegurables, nuevos, nacionales o importados, con todos los accesorios de origen necesarios para su inmediato funcionamiento, cubiertos por la garantía normal exigible en el país, extendida por el Fabricante nacional o por el Representante exclusivo en el país del Fabricante Exportador, según corresponda. Estos bienes son los indicados en las respectivas Solicitudes de Adhesión y servirán de base para la formación de los Grupos de Adherentes. VALOR MOVIL:
Se denomina Valor Móvil al precio de venta al público sugerido por el Fabricante/Importador de los bienes. Sobre dicho precio el Fabricante/Importador deberá reconocer aquellas bonificaciones que realice a los concesionarios de su red de comercialización. ALICUOTA:
Es el importe resultante de dividir el Valor Móvil por la cantidad de meses del plan que corresponda, y constituye la cuota pura de ahorro o de amortización. ALICUOTA COMPLEMENTARIA:
Es la parte proporcional del Valor Móvil, según se trate de la modalidad de cuota reducida, vigente al momento de materializarse la adjudicación. CUOTA MENSUAL O COMERCIAL:
Es el monto que mensualmente debe abonar el Adherente y está integrada por:
a) Alícuota;
b) Cargos Administrativos más la eventual porción del Derecho de Admisión y Permanencia;
c) El importe de la cuota mensual del Seguro de Vida Colectivo a ser abonado por los Adherentes que sean personas físicas;
d) Seguro del Bien Tipo adjudicado;
e) Intereses y todo otro cargo y/o concepto que resulte de estas Condiciones Generales o de sus modificaciones futuras;
f) Diferimientos, recuperos y todo otro cargo que pudiera surgir de condiciones comerciales o de disposiciones gubernamentales. DERECHOS Y CARGOS:
Son los importes que percibe en concepto de remuneración la Sociedad Administradora y que adquiere definitivamente, siendo los mismos los siguientes:
a) Derecho de Admisión y Permanencia: es el importe que el Solicitante debe abonar por la presentación de la Solicitud de Adhesión y su permanencia en el Grupo hasta la finalización del mismo, sujeto al Valor Móvil vigente al momento del efectivo pago.
b) Derecho de Adjudicación: es el importe que se abona por única vez, por la adjudicación del Bien Tipo, sujeto al Valor Móvil vigente al momento del efectivo pago.
c) Cargos por Administración: son los importes que percibe la Sociedad Administradora por la administración del sistema dentro de cada Grupo, hasta su total liquidación, sujetos al Valor Móvil vigente al momento del efectivo pago. Usualmente y en forma indistinta se los denomina Cargos Administrativos. SOLICITANTE:
Es toda persona de existencia física o jurídica que presenta, debidamente llenada y firmada, la Solicitud de Adhesión. ADHERENTE:
Es todo Solicitante que a juicio de la Sociedad Administradora reunió los requisitos para integrar un Grupo de suscriptores. INTEGRACION MINIMA OBLIGATORIA:
Es la cantidad de Alícuotas que el Adherente deberá haber cancelado para estar en condiciones de ser Adjudicatario. Este requisito sólo rige para los planes G y H, siendo el mínimo aporte necesario el equivalente a dieciocho (18) y veinticuatro (24) cuotas respectivamente. El importe de estas cuotas se determinará en función del Valor Móvil vigente a la fecha del efectivo pago. ADJUDICATARIO:
Es aquel Adherente al que se le ha adjudicado un Bien Tipo. GRUPO DE ADHERENTES:
Es el conjunto que se constituye con tantos Adherentes como meses tiene cada plan multiplicado por dos (2) y que mediante un plan de ahorro obtiene la adjudicación por sorteo o licitación de un bien del mismo tipo para cada uno de ellos. Cada Grupo funcionará y será administrado en forma independiente. CUPON DE PAGO:
Es el formulario que la Sociedad Administradora pone a disposición de los Adherentes en el sitio web o entrega a los mismos, para efectuar los pagos correspondientes a las obligaciones emergentes de estas Condiciones Generales. FABRICANTE/IMPORTADOR:
Es la Terminal automotriz que fabrica y/o importa y/o comercializa el Bien Tipo, entendiéndose, con relación a los Bienes Tipo importados, que es la representante exclusiva en el país del Fabricante Exportador. A todos los efectos de estas Condiciones Generales, el Fabricante/Importador es VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.
ARTICULO 2 – OBJETO
El objeto de la presente Solicitud de Adhesión es la formación de un Grupo de Adherentes que, mediante la intervención de la Sociedad Administradora, y a través del sistema de ahorro para fines determinados por grupos cerrados sin reposición, permita integrar fondos para adjudicar el Bien Tipo elegido a cada Adherente del Grupo y de acuerdo a estas Condiciones Generales.
ARTICULO 3 – SOLICITUD Y CONSTITUCIÓN DEL GRUPO
I. Para integrar un Grupo, el Solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Llenar y firmar, en prueba de aceptación, la Solicitud de Adhesión con todos los requerimientos en ella contenidos.
b) Ingresar simultáneamente los montos correspondientes al Derecho de Admisión y Permanencia, la correspondiente Alícuota, los Cargos por Administración y los demás conceptos que integran la Cuota Comercial. Todos estos valores se determinarán sobre la base del Valor Móvil vigente al momento del pago de los mismos.
c) El ingreso de tales montos deberá efectuarse en el domicilio de la Sociedad Administradora, sea en efectivo, en cheque “no a la orden” emitido a favor de la misma, o mediante otro procedimiento que indique la Sociedad Administradora, previa nota a la Inspección General de Justicia.
d) En el supuesto que los Adherentes depositen sus pagos por error en algún ente o entidad no habilitada expresamente por la Sociedad Administradora para recibir tales pagos, ésta última no reconocerá la validez de tales pagos, quedando bajo la total responsabilidad de los Adherentes la falta de pago incurrida.
e) Con relación al Derecho de Admisión y Permanencia mencionado en el inciso b, el Solicitante podrá optar porque el mismo sea devengado de acuerdo al tipo de plan elegido en la Solicitud de Adhesión y en la cantidad de cuotas que establezca la Sociedad Administradora, sujeto al Valor Móvil vigente a la fecha de cada pago, según surge del Anexo Condiciones Comerciales.
En caso de renuncia o rescisión de la Solicitud de Adhesión, la Sociedad Administradora descontará del Haber Neto el remanente porcentual no devengado en concepto de Derecho de Admisión y Permanencia hasta el porcentaje máximo previsto en el artículo 4 de las Condiciones Generales y hasta la concurrencia de dichos Haberes.
En caso de cancelación anticipada de cuotas a través de cualquier forma, la Sociedad Administradora debitará en un solo cargo el saldo pendiente de devengar en concepto de Derecho de Admisión y Permanencia, hasta alcanzar el porcentaje máximo previsto en el presente artículo.
II. La Sociedad Administradora considerará constituido un Grupo cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
a) Que se hayan admitido por la misma tantas Solicitudes cumplidas como Adherentes sean necesarios en cada uno de los planes mencionados en el artículo 4.
b) Que dicha admisión haya sido notificada a cada Solicitante por la Sociedad Administradora utilizando alguno de los medios previstos en el articulo 24, dentro del plazo establecido en el punto V, la cual indicará el diario de gran circulación en el que se harán las publicaciones mencionadas en el artículo 7 o bien indicando por que otro medio se harán las publicaciones, según el punto IX de dicho artículo 7, a opción de la Sociedad Administradora.
III. El Adherente se obliga a abonar la totalidad de los gastos y desembolsos, incluyendo impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones presentes o futuras originadas por la Solicitud de Adhesión, adjudicación y retiro del Bien Tipo según Resolución IGJ N° 26/04, en cada una de las correspondientes oportunidades.
IV. La Sociedad Administradora, podrá hacerle saber al Solicitante, mediante comunicación por carta simple o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 24, la denegación de su Solicitud de Adhesión, poniendo a su disposición la totalidad de los fondos oportunamente ingresados dentro de los VEINTE (20) días posteriores a la notificación. En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Administradora, ésta deberá abonar por la mora una penalidad equivalente al interés establecido por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos de documentos comerciales, no capitalizables mensualmente, que será calculado desde la finalización de dicho plazo y hasta su efectiva puesta a disposición.
V. La presente Solicitud de Adhesión quedará perfeccionada recién cuando el Grupo de Adherentes haya sido constituido, momento a partir del cual se considerará aceptada. Si transcurridos NOVENTA (90) días corridos del pago que corresponda a la Solicitud de Adhesión, el Solicitante no hubiese recibido notificación alguna de la Sociedad Administradora, tendrá derecho al reintegro de la totalidad de los importes que hubiese abonado, con más el interés establecido por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos de documentos comerciales, no capitalizables mensualmente, calculado desde la finalización de dicho plazo y hasta su puesta a disposición. El Solicitante no tendrá derecho en estos casos a ningún otro tipo de resarcimiento.
VI. El Solicitante podrá desistir de su Solicitud de Adhesión dentro de los NOVENTA (90) días de efectuados los pagos requeridos en la misma, siempre y cuando no hubiera sido agrupada dentro de dicho plazo. En ese supuesto, tendrá derecho al reembolso del porcentaje del Valor Móvil efectivamente abonado dentro de los TREINTA (30) días de la notificación fehaciente de dicho desistimiento efectuada a la Sociedad Administradora. No obstante, no tendrá derecho al reembolso de lo pagado en concepto de Derecho de Admisión y Permanencia, Cargos por Administración y Cargos Bancarios a que hubiere dado origen. En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Administradora, ésta deberá abonar una penalidad equivalente al interés establecido por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos de documentos comerciales, no capitalizables mensualmente, que será calculado desde la finalización de dicho plazo y hasta su efectiva puesta a disposición.
VII. Las Sociedades Administradoras de planes de ahorro para fines determinados deben cuidar de la debida promoción y celebración de los contratos que constituyen su objeto, así como de su correcta y leal ejecución hasta la entrega del bien y liquidación final; su responsabilidad se extiende a las consecuencias de los actos de los concesionarios de los Fabricantes e Importadores de los bienes a adjudicar, en cuanto se refieran al sistema en cualquiera de sus aspectos.
No obstante, respecto de la Sociedad Administradora y/o Fabricante/Importador, son nulas todas y cada una de las bonificaciones y/o compromisos que otorguen o comprometan los concesionarios o agentes. Sin perjuicio de ello, el Solicitante deberá denunciar por escrito dentro de los TREINTA (30) días de la firma de la presente Solicitud de Adhesión, acompañando copia del instrumento respectivo en su caso, los compromisos, promesas y otras obligaciones que hubiera asumido el concesionario promotor de la solicitud de ahorro, respecto de las situaciones no previstas en el contrato de ahorro. En caso que el Solicitante no denuncie por escrito las promesas o compromisos efectuados por el concesionario promotor, las mismas se entenderán pactadas entre el Solicitante y el concesionario o agente promotor y ajenas a la relación jurídica que se entable entre el Solicitante y la Sociedad Administradora, que será tercera y carente de toda responsabilidad respecto de las citadas promesas o compromisos. ARTICULO 4 – PLANES
Los planes son los que a continuación se detallan, y tendrán vigencia para el público aquellos que específicamente sean ofrecidos por la Sociedad Administradora:
Todos los pagos identificados como Cargos o Derechos mencionados en estas Condiciones Generales, son adquiridos definitivamente por la Sociedad Administradora y bajo ninguna circunstancia serán devueltos, salvo lo especificado en el artículo 3, punto VI.
Constituido el Grupo, los Adherentes deberán abonar las cuotas mensuales y consecutivas del plan elegido entre el uno (1) y el quince (15) de cada mes, según lo fije la Sociedad Administradora en el respectivo cupón de pago. En el supuesto que el vencimiento ocurriese en día no hábil, deberá efectivizarse el primer día hábil inmediato posterior.
Los pagos correctamente ingresados en montos y término, darán derecho a participar en las adjudicaciones mensuales, siempre que el Adherente no sea adjudicatario.
Los pagos deberán efectuarse en efectivo en las instituciones bancarias o domicilios de representantes autorizados que la Sociedad Administradora expresamente indique al Adherente y mediante el uso de los cupones o formularios que la misma le entregará en cada caso, con excepción de lo indicado en el artículo 3, punto I, inciso c).
En el caso que los Adherentes depositen sus pagos por error en algún ente recaudador o entidad no habilitada expresamente por la Sociedad Administradora para recibir tales pagos, esta última no reconocerá la validez de tales pagos, quedando bajo la total responsabilidad de los Adherentes la falta de pago incurrida.
El ente recaudador actúa únicamente en tal carácter y los comprobantes de depósito otorgados por el mismo no constituyen la aceptación de la imputación dada por el Adherente ni significa que el importe sea el que efectivamente correspondiera pagar, por lo que la imputación y exactitud de lo abonado deberá ser ratificado por la Sociedad Administradora.
Los pagos efectuados por Adherentes no adjudicatarios fuera de las normas establecidas por estas Condiciones Generales – sean en defecto o después del término del vencimiento – serán aplicados conforme el porcentaje de Valor Móvil vigente al momento del pago, que fuera efectivamente cancelado.
En tales supuestos, la Sociedad Administradora aplicará un interés punitorio a favor del Grupo, consistente en la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina, no capitalizable mensualmente, sobre el saldo impago, computado desde el vencimiento del cumplimiento de la obligación hasta la fecha del efectivo pago.
La falta del cupón de pago y/o falencia de cualquier otro sistema que la misma establezca para efectuar el pago no atribuible a la Sociedad Administradora, no exime al Adherente o Adjudicatario de su obligación de efectuar el pago en tiempo y forma.
En todos los casos los pagos realizados por los Adherentes y Adjudicatarios deberán ser efectuados en función del Valor Móvil que corresponda conforme lo establecido en el artículo 5.
Todos los pagos efectuados conforme a lo expresado precedentemente, no podrán ser objeto de ningún ajuste con efecto retroactivo.
La Sociedad Administradora, administrará en total igualdad y equidad evitando otorgar ventajas, bonificaciones, descuentos y otros beneficios limitándolos a determinados suscriptores o grupos o de manera que importe una desigualdad en el trato de quienes se encuentran en situación análoga.
Con excepción de la cuota de suscripción, los concesionarios y/o agentes promotores de los planes de ahorro, no se encuentran autorizados a cobrar el importe de las cuotas ni recibir importe alguno de los Adherentes o Adjudicatarios, por conceptos vinculados al plan de ahorro. La Sociedad Administradora carecerá de toda responsabilidad por pagos realizados por los Adherentes y Adjudicatarios a terceros y, en especial, concesionarios o agentes promotores del plan de ahorro.
ARTICULO 5 – VALOR MÓVIL Y ALICUOTA
I. La Alícuota será determinada en razón del Valor Móvil vigente a la fecha de emisión y será válido hasta la fecha de vencimiento. En caso de incumplimiento del Adherente, si las obligaciones no fuesen abonadas en término o en valor, las mismas serán actualizadas a la fecha de regularización -según lo establecido en el artículo 18 sobre Rehabilitación- o sin actualización, la que resulte mayor. Todos estos valores serán percibidos por la Sociedad en su carácter de Administradora con prioridad sobre lo establecido en otras cláusulas de estas Condiciones Generales. Los Adherentes serán notificados sobre los Valores Móviles vigentes para el pago de sus cuotas y/o diferencias por medio del cupón de pago, o por otros medios que la Sociedad Administradora pueda adoptar, conforme lo establecido en el artículo 24 de estas Condiciones Generales.
II. Para el caso de cambio de modelo –según artículo 14– y previa comunicación del procedimiento adoptado a la Inspección General de Justicia, las Alícuotas se calcularán de la siguiente manera:
a) Los Adjudicatarios del modelo reemplazado abonarán su cuota en función del último Valor Móvil del Bien Tipo sustituido, y posteriormente se procederá a ajustar dicho Valor Móvil en idéntico porcentaje en que varíe el Valor Móvil del nuevo modelo.
b) Los Adherentes no adjudicatarios o adjudicatarios del nuevo modelo, abonarán la Alícuota resultante del Valor Móvil del nuevo modelo, la cual será ajustada de acuerdo con estas Condiciones Generales. Dicha Alícuota aplicable hasta tanto ocurra un nuevo cambio de modelo– se formará con la Alícuota del Valor Móvil del modelo original más la Alícuota obtenida del incremento del Valor Móvil como consecuencia del nuevo modelo. Esta última se obtendrá dividiendo el valor de dicho incremento por el número de cuotas pendientes del plan, incluida la del cambio de modelo.
c) Las Alícuotas resultantes del párrafo anterior serán también ajustables en el porcentaje en que varíe el Valor Móvil del nuevo modelo.
d) Para posteriores cambios de modelo se aplicará el mismo procedimiento.
III. En caso de impedimento para actualizar el Valor Móvil –caso supresión de modelo- la cuota se ajustará en el mismo porcentaje en que varíe el Valor Móvil del bien de mayor similitud producido por el mismo Fabricante y a falta de bien similar se aplicará el Valor Móvil que corresponda según lo dispuesto en el artículo 14, punto III, inciso a).
IV. Los Cargos por Administración se aplicarán sobre los Valores Móviles vigentes y sus correspondientes diferencias por cambio de precio e incremento por cambios de modelos.
ARTÍCULO 6 – FONDO DE ADJUDICACION Y REINTEGROS
El Fondo de Adjudicación y Reintegros estará constituido por todos los ingresos que de acuerdo con estas Condiciones Generales correspondan al Grupo. Los Cargos y Derechos que correspondan definitivamente a la Sociedad Administradora y los importes por seguros, no formarán parte del Fondo de Adjudicación y Reintegros.
Serán deducidos de dicho Fondo los importes pendientes de pago al Fabricante por Bienes Tipo adquiridos con anterioridad, a medida que ingresen fondos en el Grupo, conforme al Valor Móvil vigente a la época de efectuarse dicha deducción.
Con los importes ingresados en un mes dado, de acuerdo con estas Condiciones Generales, se efectúa la adjudicación en el mes siguiente.
La Sociedad Administradora administrará los fondos de los Adherentes dentro de cada Grupo hasta su total liquidación, adjudicando bienes de acuerdo a las disponibilidades financieras del Fondo. Todos los importes ingresados que deban ser incluidos en el Fondo, serán destinados a congelar precio.
ARTICULO 7 – ADJUDICACIONES
Una vez constituido el Grupo, la Sociedad Administradora comenzará a efectuar los Actos mensuales de Sorteo y Licitación. El primero de ellos tendrá lugar el mes siguiente de cerrado el Grupo.
Los Actos de Sorteo y Licitación serán comunicados a los Adherentes con DIEZ (10) días corridos de anticipación como mínimo, indicando fecha, lugar y hora de realización de los mismos, a través de leyenda incluida en los cupones de pago de las cuotas mensuales y en la página web de la Sociedad Administradora, mediante publicación en un diario de gran circulación en todo el país, así como por nota a la Inspección General de Justicia, que será presentada con por lo menos DIEZ (10) días corridos de anticipación a la realización del Acto de Adjudicación.
En su caso, el diario referido en el párrafo anterior, le será indicado a los Adherentes en la carta-sobre mencionada en el artículo 3, punto II, inciso b).
Las adjudicaciones mensuales se harán de acuerdo con las posibilidades financieras de cada Grupo. Si los recursos permiten adjudicar más de un Bien Tipo, el primero se asignará por sorteo y los restantes por la modalidad de licitación. Cuando los fondos permitan la adjudicación de un solo Bien Tipo, el mismo se asignará por la modalidad de sorteo. Si dicha situación se reiterara en el mes siguiente, el Bien Tipo será adjudicado por la modalidad de licitación, teniendo en cuenta que si no hubiera ofertas para la licitación el mismo será adjudicado por sorteo. Si al mes siguiente la situación de poder adjudicar sólo un Bien Tipo se repitiera, el mismo será adjudicado por sorteo y así sucesivamente.
El Acto de Sorteo y Licitación se hará por ante el Inspector que pudiera designar la Inspección General de Justicia, y el Escribano Público designado por la Sociedad Administradora, quien labrará el acta correspondiente. Podrán ser adjudicatarios los Adherentes no adjudicados previamente, siempre y cuando se hallen al día con sus obligaciones con respecto al Grupo y a la Sociedad Administradora, de acuerdo con las normas establecidas en estas Condiciones Generales.
Dentro de los QUINCE (15) días corridos de finalizado el Acto de Adjudicación, la Sociedad Administradora presentará ante la Inspección General de Justicia, las actas notariales y las planillas de resumen de los resultados, así como las publicaciones efectuadas con motivo del mismo, conforme Resoluciones I.G.J. (G) Nros. 26/04 y 03/13.
I. Mecánica de Sorteo
a) El sorteo se hará mediante extracciones de un bolillero, u otro medio mecánico idóneo.
b) Para proceder al sorteo –haya o no concurrentes– el Inspector de la Inspección General de Justicia o el Escribano Público interviniente introducirá en el bolillero tantas bolillas como cantidad de Adherentes tenga el Grupo del plan de mayor plazo que participe en el Acto de Adjudicación. Los números de Orden de los Adherentes dentro de cada Grupo serán correlativos y comenzarán con el número uno (1).
c) Se procederá a la extracción de la totalidad de las bolillas y el orden de extracción de las mismas determinará la secuencia de prioridad en la adjudicación, para todos los integrantes no adjudicatarios de los Grupos en vigencia.
d) También podrán utilizarse sistemas informáticos de selección aleatoria, totalmente idóneos para esos fines, sobre cuyo correcto funcionamiento dejará constancia el Escribano Público interviniente.
e) Los Adherentes que resultaren favorecidos por el sorteo tendrán un plazo de CUATRO (4) días hábiles después de efectuada la publicación mencionada en el punto VIII del presente artículo, dentro del cual deberá ser recibida en el domicilio comercial de la Sociedad Administradora la aceptación, sea personalmente o por medio fehaciente. En el eventual caso de falta de publicación, el plazo correrá desde la fecha de la comunicación fehaciente al adjudicado.
El Adherente a quien le fuese requerida la prueba de los pagos en término por no surgir la misma de los libros de la Sociedad Administradora, será considerado Adjudicatario condicional y tendrá CUATRO (4) días hábiles para producirla, a partir del requerimiento fehaciente efectuado por la Sociedad Administradora.
f) El Adherente que no acepte la adjudicación en tiempo y forma según lo establecido en el inciso anterior, perderá automáticamente el derecho a la misma y le corresponderá al Adherente sorteado en orden siguiente que se halle en condiciones de ser Adjudicatario. En este último caso, si el Adherente adjudicado en reemplazo del titular no aceptara la adjudicación en tiempo y forma, será cancelada la compra del Bien Tipo y el importe correspondiente ingresará nuevamente al Fondo de Adjudicación y Reintegros, según lo establecido en el artículo 6 de estas Condiciones Generales. Los Adherentes podrán rechazar o dejar vencer el plazo de aceptación en dos (2) oportunidades.
Si ocurriese dicho evento por tercera vez, la Sociedad Administradora se reserva el derecho de dar por rescindida la Solicitud de Adhesión, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
g) En los planes de setenta y dos (72) y ochenta y cuatro (84) meses, si a la fecha del Acto de Adjudicación, el Adherente que hubiera resultado favorecido en el acto de sorteo no hubiere abonado la cantidad de Alícuotas previstas como Integración Mínima Obligatoria, deberá, además de aceptar la adjudicación conforme lo establecido en el precedente punto I, inciso e), cumplir con el requisito de Integración Mínima Obligatoria dentro de los DIEZ (10) días corridos después de efectuada la comunicación mencionada en el punto VIII del presente artículo.
h) Caso contrario se anulará la adjudicación, procediendo esta Sociedad Administradora a cumplir con lo dispuesto en el precedente punto I, inciso f). Los Adherentes que acepten la adjudicación –dentro de los CUATRO (4) días corridos de ser notificados- deberán comunicar tal decisión y aportar la Integración Mínima Obligatoria. Para el caso en que ningún Adherente acepte la adjudicación ofrecida, la Sociedad Administradora -dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes- podrá intimar fehacientemente al Adherente adjudicado originalmente, bajo apercibimiento de rescisión, a abonar las cuotas requeridas como Integración Mínima Obligatoria, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días corridos, a contar desde la notificación. Las cuotas de Integración Mínima Obligatoria no incluyen Cargos Administrativos.
En los planes de setenta y dos (72) y ochenta y cuatro (84) meses, el Suscriptor que no cumpla con la Integración Mínima Obligatoria, en los casos que corresponda, asume el riesgo de quedar excluido del Grupo en caso que ningún otro Suscriptor, en condiciones de ser adjudicado, acepte la adjudicación integrando el mínimo correspondiente.
II. Mecánica de la Licitación
a) La oferta para licitar se hará por medio de carta-sobre cerrado, que suministrará la Sociedad Administradora, indicando al frente del mismo el número de Grupo y la fecha del Acto de Sorteo y Licitación para la cual se licita. El texto interior de la carta-sobre deberá ser completado con el número del Grupo y Orden al cual pertenece el Adherente, la fecha de la adjudicación para la cual se licita, el nombre y apellido del titular del plan, la suma ofertada en números y letras, los valores que se acompañan con su importe e individualización y la firma del Adherente. La suma licitada no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de meses del plan multiplicados por el importe de la última Alícuota abonada o el total de Alícuotas a vencer del plan, si éstas fuesen una cantidad menor. Además en los planes de setenta y dos (72) y ochenta y cuatro (84) meses la suma licitada deberá completar las cuotas de Integración Mínima Obligatoria para ser válida la oferta. Las ofertas superiores a dichos mínimos deberán ser expresadas en valores enteros múltiplos de cien (100) pesos.
La carta-sobre deberá contener en su interior la oferta en valor “no a la orden” únicamente negociable por la Sociedad Administradora. Esta podrá aceptar que el licitante incluya también un compromiso irrevocable de pago emitido por el propio titular o por un tercero previamente autorizado por la Sociedad Administradora.
La falta de cualquiera de los requisitos indicados en este inciso, invalidará la oferta.
b) Las ofertas se recibirán –por carta certificada o personalmente en el domicilio de la Sociedad Administradora– hasta CINCO (5) días corridos antes de la fecha de licitación. También podrá efectuarla personalmente el día del acto de licitación hasta cinco minutos antes de dar comienzo al mismo.
Podrán utilizarse sistemas informáticos idóneos, sobre cuyo correcto funcionamiento dejará constancia el Escribano interviniente.
c) El valor correspondiente a cada cuota de licitación y al sólo efecto de determinar el ganador de la misma, será el indicado por la Sociedad Administradora en el cupón de pago de la cuota correspondiente al mes anterior al del sorteo. El monto podrá ser exigido por la Sociedad Administradora a partir del momento de la adjudicación.
d) Será adjudicado el Adherente que haya ofrecido mayor monto. De existir ofertas iguales, la adjudicación entre estos Adherentes se hará teniendo en cuenta la secuencia de extracción que le corresponda a cada uno en el acto de sorteo efectuado previamente. El monto máximo de licitación es la cantidad de cuotas puras a vencer. Los importes que excedan a dicho máximo no se tomarán en cuenta a los efectos de definir el ganador y la oferta, en estos casos, se redondeará y ajustará al máximo permitido. De la misma forma, en los casos en que se licite con un monto que no sea múltiplo de cien (100), se redondeará el múltiplo de cien (100) inmediatamente inferior.
Si un licitante saliese adjudicado por mejor oferta y también le hubiese correspondido la adjudicación por el acto de sorteo, se lo tendrá adjudicado por sorteo
De no existir ninguna oferta para la adjudicación por licitación, la adjudicación se hará a favor de los Adherentes beneficiados por el acto de sorteo, siguiendo la secuencia de extracción.
e) El hecho de licitar significa para el Adherente la aceptación lisa y llana de la adjudicación que eventualmente le pudiera corresponder. Cualquier acción u omisión del licitante que haga imposible cumplir con su licitación, le dará derecho a la Sociedad Administradora a anular la adjudicación y a penar al mismo con el importe correspondiente a una cuota ajustada al valor de la fecha de licitación, a favor del Grupo, más una inhabilitación para ser Adjudicatario durante los tres (3) próximos Actos de Sorteo y Licitación.
III. El Adherente deberá cumplir con la Integración Mínima Obligatoria o garantías determinadas por estas Condiciones Generales. El monto a cubrir por la Integración Mínima Obligatoria estará determinado por la cantidad de cuotas requeridas en el artículo 4, referidas al Valor Móvil, más los posibles incrementos de los Valores Móviles originados por cambios de modelo.
IV. Los montos de Licitación y de Integración Mínima Obligatoria serán aplicados y calculados de la siguiente forma:
a) Licitación
El monto licitado será aplicado a cancelar el saldo de Alícuotas puras y demás saldos pendientes que le correspondan, comenzando por la última y hacia el presente. Dicha aplicación se realizará teniendo en cuenta el Valor Móvil vigente al día del Acto de Adjudicación. La diferencia que pudiese resultar en exceso será aplicada a la cancelación del porcentaje de Valor Móvil que corresponda. En el caso de planes de cuota reducida se cancelará primero la Alícuota Complementaria.
b) Integración Mínima
El cálculo y aplicación de la Integración Mínima Obligatoria, se realizará conforme lo dispuesto en el artículo 11.
V. Las cuotas de Licitación e Integración Mínima Obligatoria, no forman parte del Haber Neto del Adherente y se computarán como cancelación total -o parcial, si así lo aceptase la Sociedad Administradora- de las últimas cuotas del plan. Su reintegro –si procediese- se hará al mismo valor con que ingresaron y serán puestas a disposición del Adherente dentro de los TREINTA (30) días del momento en que se origine la obligación de efectuar dicho reintegro.
VI. Aquellas ofertas que no resultaren ganadoras, serán anuladas y puestas a disposición de los Adherentes que así lo requieran dentro de los VEINTE (20) días corridos desde la finalización del Acto de Adjudicación. Transcurrido dicho período, los valores entregados serán anulados y destruidos.
En el supuesto de ofertas ganadoras calificadas como condicionales, el reintegro de los valores se efectuara dentro de los VEINTE (20) días corridos desde la finalización del Acto de Adjudicación. En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Administradora, ésta deberá abonar una penalidad equivalente al interés establecido por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos de documentos comerciales, no capitalizables mensualmente, desde la finalización del acto de adjudicación y hasta la efectiva puesta a disposición.
La Sociedad Administradora podrá requerir al Adherente adjudicado en calidad condicional la prueba de los pagos al día por no surgir la misma de sus libros, disponiendo el Adherente de CUATRO (4) días hábiles a partir del requerimiento realizado por la Sociedad Administradora para cumplir dicha exigencia.
VII. Aún cuando el Adherente sea adjudicatario y esté pendiente la entrega del Bien Tipo, la obligación de abonar las cuotas totales mensuales del plan continúa, salvo que no restare ninguna. La Sociedad Administradora, en caso de falta de pago del Adherente, podrá dejar sin efecto la adjudicación, y tendrá los derechos emergentes de estas Condiciones Generales al sólo efecto de regularizar su situación.
VIII. Los resultados del Acto de Sorteo y Licitación y las adjudicaciones por reemplazo del titular, serán comunicados a los Adherentes a opción de la Sociedad Administradora, por alguna de las siguientes alternativas:
a) Por la publicación efectuada, dentro de los CINCO (5) días hábiles de finalizado el Acto de Sorteo y Licitación en páginas centrales y/o de información general, en diarios de circulación amplia y generalizada en el lugar de realización del Acto de Adjudicación.
b) Por notificación fehaciente al beneficiario de la adjudicación por alguno de los medios previstos en el artículo 24 de estas Condiciones Generales y publicación, dentro de los CINCO (5) días hábiles de finalizado el acto, en la página web de la Sociedad Administradora. Esta publicación servirá de comunicación, independientemente de los recaudos que la Sociedad Administradora pueda tomar adicionalmente, e indicará en el caso de sorteo -siguiendo la secuencia de extracción hasta encontrar un Adherente adjudicable por Bien Tipo– el número de Grupo, número de Orden dentro del Grupo, condición del Adherente (condicional / titular) por bien adjudicado y tipo de bien. En el caso de licitación, se indicarán el número de Grupo y Orden dentro del mismo de los licitantes adjudicados y tipo de bien.
IX. Todo Bien Tipo que pueda quedar sin adjudicar en un Acto de Adjudicación determinado, por algún incumplimiento de los Adherentes, se agregará en el Acto de Adjudicación mensual siguiente, adjudicándose por sorteo solamente en caso de no haber ningún Bien Tipo a adjudicar por esa modalidad, y por licitación si hubiere un Bien Tipo a adjudicar por sorteo.
X. Podrán ser Adjudicatarios únicamente aquellos Adherentes que no tengan deuda pendiente respecto del Grupo y/o de la Sociedad Administradora. Con el respaldo financiero del Fabricante/Importador del Bien Tipo, la Sociedad Administradora podrá realizar sobre adjudicaciones, en cuyo caso el crédito del Fabricante/Importador se cancelará con prioridad, mediante la aplicación de los ingresos del Grupo del mes o de los meses siguientes al de la sobre adjudicación.
XI. Los Adherentes del último Acto de Adjudicación de cada Grupo, serán notificados en forma fehaciente de tal circunstancia por la Sociedad Administradora. En el supuesto de silencio o rechazo de la adjudicación, la Sociedad Administradora podrá optar por exigir al Adherente el cumplimiento de la obligación de recibir el Bien Tipo y demás recaudos contractuales, o dar por resuelta la Solicitud de Adhesión.
En el caso que la Sociedad Administradora ejerciera el derecho de resolución, notificará por medio fehaciente al Adherente, a quien se le aplicará la penalidad prevista en el artículo 17, inciso c).
ARTICULO 8 – CERTIFICADO DE ADJUDICACION - PEDIDO Y RETIRO DEL BIEN
I. Cumplidos los plazos del artículo 7, punto I, inciso e) de estas Condiciones Generales, el Adjudicatario deberá presentarse dentro de los DIEZ (10) días corridos de la aceptación de la adjudicación en el concesionario que le haya indicado la Sociedad Administradora, a efectos de:
a) Abonar el Derecho de Adjudicación aplicable sobre el Valor Móvil vigente a la fecha del efectivo pago. La Sociedad Administradora podrá ofrecer que dicho concepto sea pagado en forma prorrateada en un número de cuotas inferior o igual a la cantidad de cuotas a vencer al momento de aceptación de la adjudicación, a opción del Adjudicatario, según surge del Anexo Condiciones Comerciales.
La Alícuota correspondiente al Derecho de Adjudicación será incluida en la cuota mensual del mes siguiente de cumplidos los requisitos para la efectivización de la Adjudicación. Dicha modalidad no obsta el cumplimiento de la normativa impositiva que corresponda al respecto.
b) Demostrar encontrarse al día con los pagos de todas las obligaciones asumidas, cuando sea requerido por la Sociedad Administradora.
c) Haber ingresado la Integración Mínima Obligatoria de Alícuotas según el artículo 3 de estas Condiciones Generales. La Sociedad Administradora puede, a su exclusivo criterio, eximir a los Adherentes de los plantes de 10, 20, 25, 40, 50, 60, 72 y 84 meses de dicha obligación.
d) En las modalidades de cuota reducida, abonar la Alícuota Complementaria según los términos y condiciones pactadas.
e) Si la Sociedad Administradora lo requiriera, presentar un codeudor, liso, llano y principal pagador, en garantía de las obligaciones y vencimientos pendientes, el que será en su caso aceptado, conforme la evaluación crediticia pertinente, en los siguientes casos:
i) Cuando la deuda sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del valor del Bien Tipo.
ii) Cuando la deuda sea igual o menor al cuarenta y nueve por ciento (49 %) del valor del Bien Tipo y el Adjudicatario registre, conforme evaluación crediticia, antecedentes bancarios y/o comerciales y/o crediticios negativos.
II. Si el Adherente adjudicatario no cumplimentara dentro de los TREINTA (30) días corridos la totalidad de los recaudos mencionados precedentemente, se producirá la caducidad automática de la adjudicación conferida y se adjudicará nuevamente el Bien Tipo, de corresponder.
Una vez que el Adherente adjudicatario haya presentado la totalidad de la documentación que conforma la carpeta de crédito, la Sociedad Administradora notificará al Adjudicatario la aceptación o rechazo de la misma, dentro del término de VEINTE (20) días corridos.
En caso que la Sociedad Administradora no se expida dentro de ese término, deberá abonar una penalidad equivalente al uno por ciento (1 %) del Valor Móvil del Bien Tipo del plan, que será reintegrado dentro de los TREINTA (30) días corridos desde el incumplimiento.
III. Cumplidos todos los requisitos antes enunciados por parte del Adjudicatario, la Sociedad Administradora informará dentro de los CINCO (5) días hábiles al Fabricante/Importador tal circunstancia, a efectos que el mismo expida, en el mismo plazo, un Certificado a favor del Adjudicatario, (en original y copia), para que este adquiera el Bien Tipo en el concesionario indicado por la Sociedad Administradora.
IV. El Adjudicatario presentará y exhibirá el Certificado en el concesionario indicado por la Sociedad Administradora, dentro de los TREINTA (30) treinta días corridos –indicando por escrito los datos del vehículo requerido- debiendo el concesionario dejar constancia en la copia del Certificado de la fecha de presentación del mismo. Si el Adjudicatario optara por la adquisición de un vehículo existente en el stock disponible del concesionario, sea el modelo base del plan u otro de mayor o menor valor, el plazo de entrega será de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de presentación del Certificado. En el supuesto que el Adjudicatario optara por un vehículo que no estuviera en el stock disponible del concesionario y este debiera adquirirlo al Fabricante/Importador el plazo de entrega será de SETENTA Y CINCO (75) días corridos, si se tratara del modelo base del plan, y de CIENTO TREINTA Y CINCO (135) días corridos, si se tratara de un vehículo de mayor o menor valor.
En el caso que el Adjudicatario no hubiera concretado la adquisición del vehículo elegido dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos antes enunciado, ni tampoco hubiera optado por requerir otro vehículo con plazo diferido (75 ó 135 días según el caso), tendrá la opción de concurrir a otro concesionario, presentando y exhibiendo el Certificado de Adjudicación original, con una copia para que sea sellada y fechada por ese concesionario como constancia. En este supuesto, comenzará a correr nuevamente el plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de presentación del Certificado. Para que esta elección sea válida, el Adjudicatario deberá notificar a la Sociedad Administradora por medio fehaciente el ejercicio de la opción, con indicación del nuevo concesionario elegido.
V. En caso de no haber presentado la totalidad de la documentación requerida al término de los TREINTA (30) días corridos a partir del día siguiente de aceptada la adjudicación, el Adjudicatario será intimado por el término de DIEZ (10) días corridos bajo apercibimiento de invalidar la adjudicación. Igualmente quedará invalidada la adjudicación si el Adjudicatario no presentara el Certificado de Adjudicación al Concesionario designado dentro del plazo de TRIENTA (30) días corridos, establecido en el precedente punto III.
VI. El Adjudicatario retirará el Bien Tipo de la concesionaria autorizada donde haya presentado finalmente el Certificado de Adjudicación, salvo casos expresamente autorizados por la Sociedad Administradora, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Constituir una prenda con registro a favor de quien la Sociedad Administradora indique y endosada a favor de la misma, como garantía hacia el Grupo, con las cláusulas de reajuste y generales pertinentes sobre el Bien Tipo adjudicado, la cantidad de las cuotas mensuales adeudadas, el saldo de deuda, cargos por administración, y demás obligaciones para con la Sociedad Administradora y/o el Grupo, emergentes de estas Condiciones Generales.
b) Constituir seguros conforme las condiciones previstas en el artículo 10.
c) Pagar todo impuesto, gravamen, tasa, patente y/o gasto vinculado con la inscripción del automotor en el respectivo Registro Seccional del contrato prendario que grava la unidad adjudicada, de su eventual reinscripción y todo otro desembolso necesario para la constitución de garantías y seguros, y para permitir que el Bien Tipo se encuentre legalmente habilitado para su uso. La Sociedad Administradora puede exigir en cualquier momento la exhibición de los correspondientes comprobantes o requerir su depósito o copia certificada por Escribano de los mismos.
d) Pagar al concesionario interviniente la diferencia que corresponda, en caso de haber elegido un vehículo de mayor valor que el modelo base del plan. Si eligiere un vehículo de menor valor, la diferencia se prorrateará entre las cuotas pendientes de pago.
e) Los gastos de flete y seguro que ocasionara el transporte del Bien Tipo desde la Fabrica Terminal al lugar en que se efectuará la entrega, son a cargo del Adjudicatario y deberá abonarlos antes de tomar posesión del mismo, según lo previsto en la Resolución Nº 26/04 de la Inspección General de Justicia. Asimismo, y en el caso que el Adjudicatario no retirase el Bien Tipo en un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificada fehacientemente su puesta a disposición, la Sociedad Administradora podrá ordenar el acarreo del mismo con todos los gastos que ello genere a cargo exclusivo del Adjudicatario.
f) Finalizado el plazo de vigencia del plan, aquellos Adherentes adjudicatarios que aún no hubieran formalizado la adjudicación o no hubieran ingresado el pedido del Certificado de Adjudicación, deberán hacerlo en el plazo de QUINCE (15) días corridos de finalizado el plan, bajo apercibimiento de tener por resuelto el contrato, conforme lo establecido en el artículo 17, punto d).
ARTICULO 9 - DEUDOR PRENDARIO
Constituido el contrato de prenda que grava el Bien Tipo, las cuotas de amortización deberán hacerse efectivas entre el uno (1) y el quince (15) de cada mes. Estas cuotas serán calculadas e imputadas de acuerdo con el Valor Móvil vigente al momento de su emisión. En caso de pagos parciales, las diferencias en más o en menos –si las hubiere- se abonarán conjuntamente con la próxima cuota, existan o no adjudicaciones en el Grupo.
Los Adjudicatarios que no hayan abonado sus cuotas, abonaren fuera de término y/o en defecto del monto correspondiente, podrán regularizar su situación -con la conformidad del acreedor prendario– abonando el importe actualizado de su deuda vencida. Dicho importe será calculado en razón del Valor Móvil vigente a la fecha de pago, deduciendo la proporción de cuotas canceladas por pagos parciales (si los hubiere) y adicionando un interés punitorio equivalente al establecido por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos de documentos comerciales, no capitalizables mensualmente sobre el saldo vencido que resultare desde la fecha de vencimiento y hasta la fecha de efectivo pago.
I. Determinación del monto constitutivo de la Prenda
a) Se multiplicará la cantidad de Cuotas Comerciales pendientes al momento de constitución de la prenda por el valor de la cuota comercial plena, vigente a ese mismo momento.
b) El valor resultante de a) más b) continuará ajustándose en el futuro mediante el sistema que estas Condiciones Generales contemplan, y que está definido en función de la fecha de pago de cada cuota.
II. Ejecución
La falta de pago de una cuota o su ingreso en condiciones distintas a las establecidas en estas Condiciones Generales, facultará a la Sociedad Administradora a considerar caducados los plazos otorgados, haciéndose exigible el total adeudado, con más un interés punitorio equivalente al establecido por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos de documentos comerciales, no capitalizables mensualmente, sobre los importes actualizados a la fecha de pago sobre el saldo total de la deuda.
La actualización de las cuotas y saldo de deuda continuarán hasta su cancelación total.
III. Verificación
La Sociedad Administradora o quien ésta indique se reserva el derecho de inspeccionar el vehículo durante el período de vigencia de la deuda a efectos de salvaguardar el patrimonio del Grupo. El deudor prendario se compromete a mantener el vehículo en buen estado de conservación.
ARTICULO 10 – SEGUROS
Seguro de Vida
El Adherente deberá contratar un Seguro de Vida Colectivo en la Compañía de Seguros indicada por la Sociedad Administradora, el que cubrirá tanto el período de ahorro como el de amortización, en un todo de acuerdo con las cláusulas de la póliza respectiva. No podrá ser beneficiario de la indemnización aquel Adherente o Adjudicatario que no se encuentre al día con el pago de sus obligaciones.
A los efectos de esta cláusula, solamente puede haber un beneficiario por plan, tanto se trate de un Suscriptor o de un Adjudicatario.
La cobertura individual de cada Suscriptor entrará en efectiva vigencia a partir de las CERO (0) horas del día siguiente a aquel en que el Suscriptor abone la primera cuota mensual facturada por la Sociedad Administradora, que incluya en la misma el cargo correspondiente al Seguro de Vida Colectivo, por lo que no corresponderá indemnización alguna con motivo del siniestro ocurrido antes de que se cumpla la citada condición. En tal caso, la Sociedad Administradora procederá a reintegrar a quien corresponda la totalidad de los importes percibidos del Suscriptor fallecido.
En caso de fallecimiento del Adherente y/o Adjudicatario, los herederos deberán presentar, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de ocurrido el deceso, la documentación que acredite el hecho. La falta de presentación en término de la documentación los hace responsables de las diferencias que pudieran existir entre el Valor Móvil del Bien Tipo y la indemnización que abone la Aseguradora. Asimismo, dentro de los SESENTA (60) días de denunciado el deceso, deberá efectuarse el pedido del Bien Tipo, bajo apercibimiento de declararse la rescisión del contrato, en forma automática, por el solo transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación previa.
Durante el período de ahorro, la indemnización se aplicará para cancelar cuotas a vencer existentes al momento del fallecimiento. El Bien Tipo le será adjudicado directamente a la Solicitud de Adhesión del Adherente que haya sufrido el siniestro. De existir más bienes adjudicables, los mismos seguirán las disposiciones previstas en el artículo Adjudicaciones.
En el período de amortización, la indemnización se aplicará para cancelar cuotas a vencer existentes al momento del fallecimiento.
El costo del seguro es a cargo del Adherente y la póliza o pólizas podrán ser renovadas automáticamente por la Sociedad Administradora.
La Sociedad Administradora entregará el Bien Tipo adjudicado a los herederos universales o legatarios que correspondan, debidamente instituidos como tales, quienes para retirarlo deberán unificar personería, abonar el Derecho de Adjudicación si correspondiere y dar cumplimiento a las demás obligaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales.
Los herederos legalmente declarados como tales tendrán un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos para retirar el Bien Tipo adjudicado, desde su efectiva puesta a disposición y previo cumplimiento de los recaudos indicados en el párrafo anterior. Dicho plazo se devengará de pleno derecho y en forma automática, por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de intimación o requerimiento previo.
En el supuesto que, vencido el plazo de NOVENTA (90) días los herederos no hubieran retirado el vehículo, la Sociedad Administradora les intimará a hacerlo dentro de los QUINCE (15) días corridos de recibida la intimación. Si aun así no se efectivizara el retiro, la Sociedad Administradora podrá declarar resuelta la solicitud de adhesión, procediendo sin otro trámite previo a la subasta del Bien Tipo. El dinero obtenido en la subasta será puesto a disposición de los herederos, previo descuento de los gastos del remate y de los gastos de estadía devengados hasta el día del remate.
Vencido el período de NOVENTA (90) días de la puesta a disposición, y hasta el día de toma de posesión del Bien Tipo o, en su caso, del remate del mismo, se devengarán gastos por guarda y estadía a favor de la Sociedad Administradora, según el cuadro tarifario vigente en cada oportunidad. Los gastos por guarda y estadía deberán ser abonados, en su caso, en forma previa el retiro del Bien Tipo. A todo evento, la Sociedad Administradora tiene la vía ejecutiva para el cobro de dichos gastos y privilegio especial frente a cualquier otro tipo de acreencias.
Como Anexo se agrega la aceptación del Solicitante a las normas de la póliza emitida por la Compañía Aseguradora.
Seguro del Bien
La Sociedad Administradora proporcionará a los Suscriptores una lista de por lo menos cinco (5) compañías aseguradoras de plaza, para que cada uno de ellos elija libremente aquella con la que habrá de contratarse el seguro del bien adjudicado y sus renovaciones.
El costo será a cargo del Adherente y la póliza o pólizas deberán ser endosadas a favor de la Sociedad Administradora, la que podrá renovar automáticamente las mismas a su vencimiento y/o cambiar el asegurador cuando existan razones fundadas con cargo al Adjudicatario.
El premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba en plaza por operaciones con particulares, ajenas al sistema de ahorro, concertadas en el lugar de entrega del Bien Tipo con similares condiciones de cobertura.
El Adjudicatario que sufra robo, hurto o siniestro, deberá notificar el hecho inmediatamente a la Sociedad Administradora, acompañar copia de la denuncia policial y demás requisitos legales que fuesen exigibles, sin perjuicio de lo indicado en las respectivas pólizas.
Estas cubrirán los riesgos asegurables sobre el Bien Tipo adjudicado y tendrán por objeto mantener la garantía prendaria en todos sus aspectos y montos, y a tal efecto serán reajustables con la periodicidad requerida.
En ningún caso podrá exigirse que el seguro cubra riesgos cuyo resarcimiento no produzca el ingreso de fondos al Grupo.
La gestión de cobro de la indemnización estará a cargo de la Sociedad Administradora, la que deberá observar la diligencia necesaria para percibirla dentro de los plazos legales y contractuales. Si el pago se hiciere con posterioridad, la diferencia entre lo percibido y lo que habría correspondido si se efectuaba en término, estará a cargo de la Sociedad Administradora, que deberá aportarla al Grupo salvo culpa del Suscriptor.
La Sociedad Administradora responderá ante el Grupo con fondos propios por la falta de pago oportuno de la indemnización, causada en la quiebra o liquidación de la compañía aseguradora, si al tiempo de ser ella elegida por el Suscriptor, dentro de la nómina de compañías ofrecidas por la Sociedad Administradora, fuera de público conocimiento que se hallaba bajo investigación administrativa de autoridad competente, y ésta hubiere determinado posteriormente que las causas de la insolvencia de la entidad ya existían cuando el Suscriptor efectuó su elección.
ARTICULO 11 - CANCELACION ANTICIPADA DE DEUDA
El Adherente adjudicatario podrá solicitar a la Sociedad Administradora la cancelación anticipada de sus cuotas pendientes, sin Cargo por Administración. El procedimiento a utilizar será el siguiente:
Cancelación total: El monto se determina en función de la cantidad de Cuotas Puras a vencer impagas, más las Cuotas Comerciales vencidas que se encuentren total o parcialmente impagas al momento de la cancelación total, más todas las otras obligaciones por deuda impaga, relacionadas con seguros, cargos, derechos y diferimientos, que se encuentren pendientes, que será calculado a los Valores Móviles vigentes en el Grupo al momento del efectivo pago. En este supuesto concluye la vigencia de los seguros contratados.
Cancelación parcial: El monto anticipado se aplicará en primer término a cancelar la deuda vencida impaga si existiera, y luego a cancelar las últimas Alícuotas del plan incluyendo los saldos pendientes por Derechos y Cargos que le correspondan, comenzando por la última y hacia el presente a los valores vigentes al Grupo al momento del efectivo pago. La diferencia a favor del Adherente que pueda existir en razón de no alcanzar para cubrir íntegramente otra cuota, se aplicará en forma porcentual a la próxima cuota.
Durante el período de ahorro el Adherente podrá anticipar cuotas, las que se aplicarán del mismo modo previsto en éste artículo. El pago anticipado de cuotas de ahorro no da derecho al Adherente a obtener con anticipación el Bien Tipo. Con la cancelación de la última cuota del plan concluye la vigencia de los seguros contratados.
La Sociedad Administradora podrá, por razones fundadas, suspender la admisión de cancelaciones anticipadas por un período determinado, previa comunicación y aceptación de la Inspección General de Justicia en un plazo no mayor a TRES (3) días corridos.
ARTICULO 12 – VARIANTE DE CUOTA REDUCIDA
Además de los planes previstos en el artículo 4, la Sociedad Administradora podrá formar Grupos de Suscriptores con las siguientes características:
I. a) El Suscriptor ahorrista pagará mensualmente un importe equivalente a un porcentaje de la Alícuota, de acuerdo al plan establecido en el artículo 4. Estos porcentajes que podrá ofrecer la Sociedad Administradora son los siguientes: 40 %, 45 %, 50 %, 55 %, 60 %, 65 %, 70 %, 75 %, 80 % y 85 %, y se denominan “Alícuota Reducida”, siendo las que permiten formar en la duración del plan parte del Valor Móvil, que se integra en dichas Alícuotas.
b) En caso de resultar adjudicatario por sorteo o licitación, el Suscriptor tendrá un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la aceptación de la adjudicación, para cancelar en un solo pago el porcentaje del Valor Móvil no alcanzado por el precedente inciso a), es decir 60 %, 55 %, 50 %, 45 %, 40 %, 35 %, 30 %, 35 %, 25 %, 20 % y 15 %, respectivamente. Este importe se define como “Alícuota Complementaria”.
c) La cuota a ingresar para cumplimentar la parte del Valor Móvil que se integra con las Alícuotas reducidas está formada por los conceptos de la cuota reducida ajustable, Cargos por Administración y otros que pudieran surgir.
d) En estos planes de cuota reducida, el Cargo por Administración definido en el artículo 1 de estas Condiciones Generales, se incrementará en dos (2) puntos porcentuales con relación al que se encuentre vigente para planes de cuota entera.
II. La cancelación de la Parte Complementaria del Valor Móvil –o sea la Alícuota Complementaria- se incorpora como requisito a los efectos que se refiere en el artículo 8 de estas Condiciones Generales para la entrega del Certificado de Adjudicación. El pago de la Alícuota Complementaria eximirá a los Adherentes adjudicatarios de cumplir con el requisito de la Integración Mínima Obligatoria establecida en estas Condiciones Generales para los planes de setenta y dos (72) y ochenta y cuatro (84) meses respectivamente.
III. Alícuota Complementaria: A todos los efectos que pudieran corresponder, se determinará su valor considerándolo como una parte proporcional del Valor Móvil vigente al momento de materializarse la adjudicación.
Saldo de deuda del Adherente: Se definirá multiplicando la cantidad de cuotas pendientes de pago por la Alícuota reducida, al momento de la valuación o pago.
IV. En el caso de licitación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 de estas Condiciones Generales, en cuanto la suma licitada no podrá ser inferior a una Alícuota del Valor Móvil o superar el saldo formado por las Alícuotas reducidas a vencer.
En el caso de Cancelación Anticipada, la misma se admitirá por la totalidad de las cuotas o parte de ellas, y de la Alícuota Complementaria. En tal supuesto, el monto cuyo pago se anticipa será exclusivamente el que corresponde en la cuota pura (Alícuota) que se cancelará, considerando el Valor Móvil vigente al momento del pago.
La cancelación se admitirá solamente en los periodos que se ingresen las cuotas mensuales y dentro de las normas de la Inspección General de Justicia.
Los importes de cancelación anticipada o de licitación, se imputarán a cancelar la Alícuota Complementaria y el excedente, si lo hubiera, a cancelar las últimas cuotas del plan en forma decreciente. En caso que los importes de cancelación anticipada o de licitación no cancelen la Alícuota Complementaria, esta se considerará impaga, debiendo el Adherente integrar el saldo dentro del plazo y según las condiciones previstas en el punto I del presente artículo.
ARTICULO 13 – OPCION DE DIFERIMIENTO DE CUOTA
La Sociedad Administradora podrá ofrecer una modalidad de pago mediante un esquema de diferimiento y recupero de parte de las Alícuotas, de acuerdo a las pautas establecidas en el Anexo Condiciones Comerciales.
A los efectos de esta opción, se tendrán presentes las siguientes definiciones particulares:
Diferimiento: parte de la Alícuota que no ingresa al Fondo y se difiere, equivalente al porcentaje que se indique en el Anexo correspondiente.
Recupero: parte de la Alícuota equivalente al porcentaje indicado en el detalle que se menciona más arriba. Recobran las partes de las alícuotas diferidas no ingresadas.
Condiciones: Son las que se enumeran a continuación:
Todos los componentes del Grupo pertenecen al mismo plan y tienen los mismos porcentajes de diferimiento / recupero y los respectivos períodos, coincidente con el esquema mencionado más arriba.
Las cuotas subsiguientes al periodo de recupero, no sufrirán modificación alguna vinculada con este régimen.
El pago del porcentaje diferido será realizado conjuntamente con la cancelación de las cuotas comprendidas en el periodo de recupero, salvo en el caso que en el plan comercial aplicable en cada caso, se encuentre expresamente aclarado que el mismo se realiza contra entrega del Bien Tipo.
El Fabricante/Importador ingresará al Fondo de Adjudicaciones la parte de las Alícuotas no ingresadas, correspondiente al diferimiento y retirará la parte de las Alícuotas ingresadas como recupero. Esta operación es sin costo alguno para el Grupo.
En los casos de cancelación anticipada o licitación, los importes se aplicarán a cada Alícuota que deba ingresar, considerando el porcentaje de diferimiento o el porcentaje de recupero (según sea el caso) siguiendo el procedimiento establecido en estas Condiciones Generales, incorporándose estas al haber de ahorro del suscriptor o cancelando el saldo de deuda según corresponda.
Consecuentemente, al momento de retirar el Bien Tipo, la porción aún no reintegrada será incluida en la documentación prendaria.
Para el supuesto de renuncia o rescisión del plan, se tomará como Haber Neto a todos sus efectos, el Haber total computando las diferencias originadas en el porcentaje de las Alícuotas diferidas y el porcentaje de las Alícuotas recuperadas.
Con excepción de las Alícuotas definidas en este artículo, los demás conceptos que conforman la Cuota Comercial se calcularán según lo dispuesto en estas Condiciones Generales.
Si, como consecuencia del diferimiento / recupero de las Alícuotas, el titular de un plan resuelto por renuncia o rescisión hubiera abonado un porcentaje de Cargos por Administración superior al tope legal permitido (18 % de las cuotas puras abonadas) al momento de la puesta a disposición de Haberes, se procederá a adicionar a dichos fondos la diferencia entre el total de Cargos Administrativos efectivamente abonados y el dieciocho por ciento (18 %) de las cuotas puras efectivamente abonadas.
ARTICULO 14 - SUPRESION Y CAMBIO DE MODELO
I. Supresión de modelo
Si se dejase de fabricar el modelo correspondiente al Bien Tipo objeto de la Solicitud y no fuese reemplazado por ningún otro, la Sociedad Administradora llamará por nota a reunión de Adherentes dentro de los QUINCE (15) días de conocido el caso, a los efectos que los no adjudicatarios que no se hallen en mora o rescindidos determinen por mayoría de los presentes el procedimiento a seguir -el cual deberá contar con la aprobación de la Inspección General de Justicia- considerando a todos los efectos, las cuotas de ahorro pagadas a partir de la fecha de la reunión como no ingresadas, poniendo a disposición de los Adherentes los importes de las mismas, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de la aprobación mencionada.
En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Administradora, ésta deberá abonar una penalidad equivalente al importe que surja de los intereses no capitalizables mensualmente conforme la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales, calculados sobre el monto adeudado, por el término transcurrido desde la fecha en la que hubiera correspondido su entrega hasta el de su efectivización
II. Nueva versión
Si es una nueva versión del mismo modelo, el plan no sufrirá alteración alguna y los ajustes de cuota se harán de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
III. Nuevo modelo
Se consideran cumplidas las condiciones que definen un nuevo modelo -o sea que existirá cambio de modelo- cuando el Fabricante/Importador así lo defina, de acuerdo con las normas legales vigentes en cada oportunidad.
Cuando el Bien Tipo haya sufrido un aumento de más del veinte por ciento (20 %) sobre el último precio de venta al público del modelo anterior, la Sociedad Administradora debe notificar en forma fehaciente en el plazo de QUINCE (15) días corridos de conocida la situación, a los efectos que los no adjudicatarios que no se hallen en mora o rescindidos opten por alguna de las siguientes alternativas y lo comuniquen a la Sociedad Administradora en forma fehaciente dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días corridos de notificados:
a) Aceptación de la nueva versión o del nuevo modelo, adoptando el procedimiento establecido en el artículo 5.
b) No aceptación de la nueva versión o del nuevo modelo, en cuyo caso la Sociedad Administradora debe poner a disposición de dichos Adherentes los importes de las Alícuotas netas de los diferimientos pendientes de recupero ingresadas por los mismos, sin la penalidad prevista en la Resolución IGJ N° 26/04 dentro de los TREINTA (30) días corridos desde el rechazo comunicado en forma fehaciente por el Suscriptor. En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Administradora, ésta deberá abonar una penalidad equivalente al interés establecido por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos de documentos comerciales, no capitalizables mensualmente, desde la finalización del plazo aludido, y hasta la efectiva puesta a disposición.
c) De no recibirse respuesta alguna por parte de los Adherentes, se considerará que desean continuar dentro del Grupo, en las condiciones establecidas en el artículo 5.
ARTICULO 15 - HABER DEL ADHERENTE, VALOR DE RESCATE
I. Haber del Adherente
En los casos de contratos extinguidos por renuncia o rescisión, para determinar el Haber del Adherente se procederá de la siguiente forma:
a) Si no hubo cambio de modelo:
i) En los casos en que los Haberes se liquiden antes de la fecha de finalización del plan, el Haber del Suscriptor será el que resulte de multiplicar el número de cuotas abonadas por el monto de la cuota pura vigente en el Grupo al que pertenecen al momento de efectuarse el reintegro.
ii) Si el reintegro se efectuara dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el Grupo, el Haber del Suscriptor será el que resulte de multiplicar el número de cuotas abonadas por el valor de la última cuota abonada en el Grupo.
iii) Si la Sociedad Administradora reintegrara los fondos con posterioridad, el monto así determinado se ajustará aplicando un interés consistente en la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina, no capitalizables mensualmente, desde el cumplimiento del plazo establecido en el punto anterior, y hasta el momento del efectivo cumplimiento de dicho reintegro.
b) De haber existido cambio de modelo y según el procedimiento previsto en el artículo 5, el Haber del Suscriptor será el que resulte de multiplicar el número de cuotas abonadas por el valor de la última Alícuota correspondiente al Bien Tipo original (el cual contemplará las variaciones porcentuales que se hubieran producido en el precio del nuevo modelo desde el momento del cambio hasta el momento del reintegro) al que se le adicionará el importe resultante de multiplicar la cantidad de cuotas mensuales debidamente ingresadas con motivo del nuevo modelo, por la última Alícuota correspondiente al incremento del Valor Móvil del nuevo modelo. Este procedimiento se repetirá por cada cambio de modelo que tenga lugar en el Grupo durante la vigencia del mismo.
c) En el caso de la variante de cuota reducida, según el precedente artículo 12, el Haber se determinará multiplicando la cantidad de cuotas reglamentariamente ingresadas por la Alícuota reducida de acuerdo con el plan y porcentaje indicados, computando el valor que tengan las Alícuotas reducidas al momento de la determinación del Haber.
II. Valor de Rescate
El valor de rescate se determinará de la siguiente forma:
a) Se toma el Haber definido ut-supra.
b) Se le deduce al importe de a) lo siguiente, en este orden:
i) Todo concepto que surja de estas Condiciones Generales, por el cuál el Adherente resultase deudor de la Sociedad Administradora o del Grupo, en particular, los Cargos por Administración pendientes por cuotas e emitidas impagas. En ningún caso, los Cargos por Administración pendientes podrán superar los porcentajes que correspondan a la emisión de tres (3) cuotas.
ii) A los Adherentes rescindidos o renunciantes, lo indicado en el artículo 17, incisos d) ó h).
iii) Las bonificaciones y diferimientos que correspondan, según las condiciones comerciales particulares vigentes del plan suscripto.
III. Distribución de las multas
Las multas que se hayan descontado de los Haberes remanentes de los Suscriptores renunciantes o con contratos rescindidos, serán distribuidas entre los Adjudicatarios que tengan derecho a ello, simultáneamente con la puesta a disposición de dichos Haberes remanentes.
ARTICULO 16 – CESION
El Solicitante o Adherente, en su caso, que se encuentre al día en el pago de sus obligaciones podrá solicitar la cesión de su Solicitud de Adhesión con los derechos y obligaciones emergentes de la misma.
La cesión no producirá efectos con respecto a la Sociedad Administradora y/o el Grupo, si no ha sido autorizada por la Sociedad Administradora mediante comunicación por nota al cedente y cesionario, previo cumplimiento por parte de éstos de las obligaciones emergentes de esta cláusula y de las correspondientes de estas Condiciones Generales. Las firmas del cedente y cesionario inscriptas en el formulario de cesión deberán estar certificadas por escribano público.
La comunicación antes mencionada será emitida dentro de los SESENTA (60) días de presentada la petición de cesión, acompañada de la información completa que la Sociedad Administradora requiera sobre el cesionario. En caso que la Sociedad Administradora no se expida en término se considerará aceptada la cesión. Los derechos y obligaciones emergentes de estas Condiciones Generales, como así también los anexos que las integran, se considerarán expresamente aceptados por el Cesionario. Asimismo, la Sociedad Administradora podrá a su juicio y sin expresión de causa, rechazar la petición de cesión.
La Sociedad Administradora no tendrá derecho a cobrar suma alguna con motivo de la cesión de derechos y obligaciones o su cesión por cualquier título.
El Suscriptor adjudicatario que venda el Bien Tipo prendado deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Prendas y en las presentes Condiciones Generales, como asimismo cumplimentar toda norma legal aplicable a la transferencia de automotor. Dicha enajenación no libera al cedente y sus garantes y fiadores si hubieran de las obligaciones emergentes del contrato de prenda, hasta la fecha de su cancelación.
La Sociedad Administradora no estará obligada a aceptar reclamos o peticiones de oposición a eventuales cesiones, efectuadas por terceros o familiares del Solicitante, salvo que se efectúen a través de oficios judiciales.
En caso que el cedente se encontrara adherido a algún medio del pago de débito en tarjeta de crédito o en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro con periodicidad, la aceptación de la cesión por parte de la Sociedad Administradora implicará la baja automática del débito, sin necesidad de comunicarlo al cesionario.
ARTICULO 17 - INCUMPLIMIENTO DEL ADHERENTE
La falta de cumplimiento en término o en monto de los pagos que deba realizar el Adherente de acuerdo con estas Condiciones Generales, producirá los siguientes efectos:
a) Si el incumplimiento se produce en un mes cualquiera, producirá la mora del Adherente de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Si el Adherente no es adjudicatario, perderá el derecho a participar en todo sorteo y licitación hasta tanto no haya regularizado su adhesión de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 18. Si el Adherente es adjudicatario, podrá provocar -según lo determine el acreedor prendario- la caducidad de los plazos y la exigibilidad de la deuda total por todo concepto y dará derecho a la Sociedad Administradora a hacer efectivas las garantías principales y accesorias, sin perjuicio de las demás acciones que le competen a la Sociedad Administradora por sí y por el Grupo.
b) Si el incumplimiento del no adjudicatario se produce en CINCO (5) meses -consecutivos o no- otorga a la Sociedad Administradora el pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, de rescindir la Solicitud de Adhesión.
c) De producirse la rescisión de la Solicitud de Adhesión por el ejercicio del derecho que la Sociedad Administradora tiene de acuerdo con el inciso b), el Adherente no adjudicatario se hará pasible a una reducción en su Haber, equivalente al CUATRO por ciento (4%). El monto total de estas multas ingresará al Fondo de Adjudicación y Reintegros del respectivo Grupo.
d) En caso de Solicitudes de Adhesión rescindidas, el Adherente podrá ser sustituido, sin que los demás Adherentes ni el sustituido puedan oponerse a dicha sustitución, la que es facultad exclusiva y excluyente de la Sociedad Administradora.
e) En caso de admisión del sustituto por la Sociedad Administradora, la misma pondrá a disposición del Adherente rescindido el Haber Neto que le correspondiere, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la inclusión del sustituto, una vez deducidos los cargos contemplados en estas Condiciones Generales. En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Administradora, ésta deberá abonar una penalidad equivalente al importe que surja de los intereses no capitalizables mensualmente conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales, los cuales se aplicarán sobre el haber que le correspondiere, por el término transcurrido desde la fecha en la que hubiera correspondido su entrega hasta el de su efectivización.
f) La Sociedad Administradora no asume ninguna obligación de obtener un sustituto en reemplazo del Adherente titular. De no hallarse el mismo, el Haber Neto del Adherente cuya Solicitud de Adhesión ha sido rescindida, será puesto a su disposición una vez que se hayan adjudicado todos los bienes a los demás integrantes del Grupo en condiciones de ser Adjudicatarios y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 sobre liquidación.
g) Las obligaciones de pago inicial a ser efectuadas a la Sociedad Administradora por el nuevo Adherente, incluyen: (i) ingresar hasta un cincuenta por ciento (50%) del Derecho de Admisión y Permanencia calculado sobre el Valor Móvil del bien vigente a la fecha de pago de los importes expresados en el siguiente punto, (ii) el valor del Haber total del Adherente cuya Solicitud de Adhesión ha sido rescindida más todas las cuotas vencidas impagas a valor actualizado, incluyendo la diferencia establecida en el artículo 5, punto I, que debió ser abonada conjuntamente con la primera cuota impaga. Estas cuotas y las diferencias, si las hubiere, son calculadas de acuerdo con estas Condiciones Generales al Valor Móvil existente al vencimiento del mes de pago. El nuevo Adherente adquiere todos los derechos y obligaciones emergentes de estas Condiciones Generales.
h) El Adherente que se encuentre al día en sus pagos podrá comunicar a la Sociedad Administradora por medio fehaciente su voluntad de resolver el contrato, en cuyo caso su Haber sufrirá una penalidad del DOS por ciento (2%), determinado según el procedimiento establecido en el inciso c).
ARTICULO 18 – REHABILITACION
El Adherente podrá rehabilitar su Solicitud de Adhesión abonando el número de cuotas efectivamente adeudadas a dicha fecha al valor de cuota vigente al momento del efectivo pago.
La diferencia indicada precedentemente estará sujeta a las siguientes condiciones:
I. Que esta diferencia no supere el importe que resulte de actualizar las Alícuotas de las cuotas no ingresadas correctamente y la diferencia de cuota que debió haber ingresado conjuntamente con la primera cuota impaga, adicionándole el importe de una Alícuota vigente al momento de rehabilitación.
II. Que si la diferencia del primer párrafo resultase inferior al importe que surge del punto I, éste no podrá ser inferior a la suma de las Alícuotas y diferencias de las mismas no ingresadas correctamente, todo ello incrementado en un diez por ciento (10 %).
La rehabilitación deberá incluir, además, los intereses por su incumplimiento estipulados en el articulo 4, los Cargos por Administración que, en un número igual a la cantidad de cuotas que se computen, serán calculadas sobre el Valor Móvil vigente al momento del pago de la rehabilitación, o, en caso de aplicación del punto II, la suma de los Cargos por Administración no abonados, ingresando conjuntamente los premios de seguros adeudados. Los importes correspondientes, indicados en este artículo, estarán sujetos a las diferencias que registren los Valores Móviles vigentes a la fecha del efectivo pago total de la regularización.
ARTICULO 19 - INCUMPLIMIENTO EN EL GRUPO - LIQUIDACION
I. Incumplimiento en el Grupo
Si en un Grupo se encontrasen vencidas e impagas un número de cuotas igual o superior al sesenta por ciento (60%) de las cuotas de un mes dado, la Sociedad Administradora tendrá derecho a optar entre las siguientes alternativas:
a) Regularización de los Adherentes en situación de mora.
b) Continuar las adjudicaciones en el Grupo en la medida que el fluir de los fondos lo permita.
c) Reagruparlo o fusionarlo con otro u otros Grupos de Adherentes.
d) Proceder a la liquidación del Grupo.
En las alternativas precedentemente enunciadas, la Sociedad Administradora comunicará fehacientemente a cada Adherente y Adjudicatario la medida tomada, como así también a la Inspección General de Justicia, en un plazo de TREINTA (30) días de ocurrido el hecho, quien tendrá la facultad de contralor y/o solicitar la modificación del procedimiento.
En caso de proceder a la liquidación del Grupo, los Adjudicatarios continuarán abonando sus cuotas de acuerdo con el Valor Móvil correspondiente al Bien Tipo y la devolución de los Haberes Netos a los Adherentes que hubiesen renunciado y a los que se les hubiese rescindido el contrato, se efectuará conforme lo establecido en el punto II de este artículo.
II. Liquidación
Dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el plazo de vigencia del Grupo, o en su caso, no existiendo Adherentes en condiciones de ser adjudicados, se procederá a:
a) Determinar los Haberes conforme el artículo 15 de estas Condiciones Generales;
b) A la devolución de los Haberes así determinados, en forma trimestral y de acuerdo a las disponibilidades financieras del Grupo, en el siguiente orden:
i) Se abonarán las cuotas o parte de cuotas financiadas por terceros no Adherentes al valor de su puesta a disposición, el que resulte mayor.
ii) Cubrir las pérdidas que se originen en el Grupo por causas no imputables a la Sociedad Administradora.
iii) Se pagará el Haber Neto de los Adherentes con el descuento que corresponda si son renunciantes o rescindidos.
Si los fondos no alcanzaren a cubrir la totalidad de los Haberes, el pago se hará en forma proporcional a sus respectivos créditos. En tal caso, los saldos pendientes de reintegro a los Adherentes, serán puestos a disposición en forma trimestral, en la medida que los recursos efectivos lo permitan.
La puesta a disposición de los Haberes Netos, existentes en el Fondo de Adjudicación y Reintegros, se llevará a cabo dentro de los TREINTA (30) días de haber finalizado el plazo de vigencia del plan o de haberse decidido la liquidación del Grupo en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes. Si transcurrido dicho plazo, la Sociedad Administradora no hubiera puesto los fondos del Haber Neto a disposición del Adherente, la misma adicionará a esos fondos intereses no capitalizables mensualmente, calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales. El cálculo de esos intereses se aplicarán entre la fecha que hubiera correspondido la disposición de los fondos y la fecha en la que ello se produjera.
iv) En el supuesto que el Adherente no retirara el Haber Neto que le correspondiere, dentro del plazo que se le confiriera para hacerlo mediante notificación fehaciente, la Sociedad Administradora le descontará mensualmente, en concepto de gastos administrativos, una suma igual a la que resultaría de aplicar la tasa de interés prevista en el párrafo precedente, hasta tanto el Haber Neto sea retirado o el mismo se extinga por los débitos efectuados.
v) Liquidado el pasivo, todo saldo que exista en el Fondo de Adjudicación y Reintegros será distribuido a prorrata exclusivamente entre los Adherentes cuyos contratos no se hubieran extinguido por renuncia o resolución, y que hayan cancelado la totalidad de sus obligaciones no habiendo saldo de deuda pendiente con la Sociedad Administradora.
La puesta a disposición de los Excedentes del Grupo, serán comunicados mediante una publicación trimestral en un periódico de mayor circulación, según lo previsto en la legislación y reglamentaciones vigentes. Dicha publicación podrá ser sustituida por la publicación en su sitio web, a elección de la Sociedad Administradora.
ARTICULO 20 – PUESTA A DISPOSICION DE FONDOS
La Sociedad Administradora deberá comunicar mensualmente a sus Solicitantes y Adherentes, cuando existan fondos a su disposición para su reintegro mediante notificación fehaciente por alguno de los medios previstos en el artículo 24. Los eventuales fondos serán puestos a disposición en el domicilio de la Sociedad Administradora o en la entidad bancaria elegida por ésta.
ARTICULO 21 - MANDATO
El Adherente otorga a favor de la Sociedad Administradora poder irrevocable para realizar todos y cada uno de los actos necesarios para la debida administración del sistema durante toda la vigencia del Grupo. La vigencia comienza a partir de la fecha de la constitución del Grupo y dura hasta su total disolución.
ARTICULO 22 - PRESCRIPCION
Las acciones emergentes de estas Condiciones Generales prescriben a los DIEZ (10) años computados desde la fecha en la que debieran haberse cumplido las obligaciones emergentes de este contrato.
ARTICULO 23 – PERDIDA
En caso de pérdida de la Solicitud de Adhesión o cupones de pago, el Adherente debe hacer de inmediato la denuncia policial, notificando a la Sociedad Administradora, la que procederá conforme a las disposiciones de las Resoluciones de la Inspección General de Justicia, sin perjuicio de la obligación del Adherente de continuar abonando las cuotas en los términos establecidos en estas Condiciones Generales.
ARTICULO 24 - COMUNICACION FEHACIENTE
Se considerará comunicación fehaciente a cualquiera de las siguientes:
a) Carta Documento
b) Telegrama colacionado
c) Telegrama con copia certificada y con aviso de entrega
d) Notificación por Escribano Público
e) Carta con Seguimiento electrónico, acompañada por copia del correo informando el contenido y su notificación.
f) Correo electrónico dirigido a la dirección de e-mail declarada por el Adherente en el frente de la Solicitud de Adhesión, la cual se mantendrá vigente hasta tanto no sea modificada y notificada por el Adherente a la Sociedad Administradora. A todos los efectos legales que correspondan, y en particular con relación a esta Solicitud de Adhesión, dicha dirección se considerará domicilio electrónico constituido
g) Publicación efectuada en el sitio web: www.autoahorro.com.
Se exceptúa de lo precedentemente expuesto la notificación del resultado de los Actos de Adjudicación, en que será aplicable lo dispuesto en el punto VIII del Artículo 7 de estas Condiciones Generales.
ARTICULO 25 - DOMICILIO SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y ADHERENTE
Para todos los efectos legales, la Sociedad Administradora constituye domicilio legal en Maipú 267, piso 11° de la Ciudad de Buenos Aires, y el Adherente en el indicado en la Solicitud de Adhesión incluyendo en el caso de este último, el domicilio electrónico constituido, según lo establecido en el artículo, 24 punto f). Los cambios de domicilio no surtirán efecto alguno mientras no sean comunicados de acuerdo con lo establecido en el artículo 24, subsistiendo a todos los efectos previstos en estas Condiciones Generales los indicados ut-supra.
Las comunicaciones de los Adherente a la Sociedad Administradora, relacionadas con los aspectos operativos del plan de ahorro, deberán ser dirigidas obligatoriamente al domicilio comercial de la misma, sito en Av. de las Industrias 3101, General Pacheco (C.P. B1610 BKK), provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 26 - JURISDICCION
Para todos los efectos derivados de la presente Solicitud de Adhesión, serán competentes los Tribunales Ordinarios que correspondan conforme la legislación vigente. Sin perjuicio de ello, las acciones a iniciarse por la Sociedad Administradora contra los Adjudicatarios en mora, podrán promoverse ante la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, ante los Tribunales de la Capital de la Provincia donde se domicilie el Suscriptor, o ante la Jurisdicción correspondiente al domicilio del Adjudicatario deudor, a elección de la Sociedad Administradora. A los fines del inicio de la acción judicial en jurisdicción extraña al domicilio del deudor, la Sociedad Administradora deberá acreditar haber intimado al suscriptor y sus codeudores por dos veces al domicilio denunciado en la Solicitud de Adhesión, con un intervalo mínimo de QUINCE (15) días entre ambas notificaciones.
ARTICULO 27 – IMPUESTOS
I. Los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de cualquier índole, existentes o a crearse, que recaigan sobre la Solicitud de Adhesión o cualquiera de las operaciones a que la misma de lugar, serán a cargo del Solicitante y/o Adherente y/o Adjudicatario, en cada una de las correspondientes oportunidades, salvo los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que por ley correspondan a la actividad de la Sociedad Administradora.
II. En caso que correspondiere el pago de Impuesto de Sellos que grava la Solicitud de Adhesión, el Solicitante podrá optar por pagarlo al contado, o prorratearlo de acuerdo con las pautas que surgen del Anexo Condiciones Comerciales.
En caso de renuncia o rescisión, la Sociedad Administradora descontará del Haber Neto que le pudiera corresponder al Solicitante, el saldo que pudiera estar pendiente en concepto de pago del sellado de la Solicitud de Adhesión, hasta su total integración.
En el supuesto de cancelación anticipada de cuotas, la Sociedad Administradora debitará en un solo cargo el saldo pendiente en concepto de sellado, hasta su total integración.
En caso de cesión del plan de ahorro, el Solicitante se obliga a informar al concesionario acerca de la existencia de eventuales importes pendientes de pago, en concepto de prorrateo del pago del Impuesto de Sellos.
ARTICULO 28. PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIACION DEL TERRORISMO. VERACIDAD DE LOS DATOS.
I. En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), el Solicitante DECLARA BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizarán para realizar las operaciones y dar cumplimiento a todos los trámites y pagos inherentes al plan de ahorro objeto de la presente Solicitud de Adhesión, provienen de ACTIVIDADES LICITAS relacionadas con la actividad declarada.
II. También en carácter de DECLARACION JURADA, el Solicitante manifiesta que las informaciones consignadas en la presente Solicitud de Adhesión son exactas y verdaderas, declarando aceptar el contenido de la Ley Nº 25.246 y de las Resoluciones Nº 231/2009 y 90/2010 y sus modificaciones.
En ese sentido, los datos aquí suministrados se mantendrán vigentes mientras no se notifique fehacientemente a la Sociedad Administradora la modificación de los mismos, en cumplimiento de las normas sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
III. En todas aquellas gestiones en las cuales resulte necesario solicitar al Adherente el cumplimiento de requisitos adicionales exigidos por las normas dictadas o que se dicten en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y, en especial cuando resulte necesario requerir del Adherente la documentación respaldatoria que sustente el origen de los fondos utilizados para realizar las operaciones, la Sociedad Administradora podrá cobrar al Adherente el importe de los gastos efectuados para formular dichos requerimientos.
IV. El Solicitante agrega el Anexo Declaración Jurada sobre Condición de Persona Expuesta Políticamente en cumplimiento de las normas legales citadas.
ARTICULO 29 – DATOS PERSONALES
El Adherente presta su consentimiento libre, expreso e informado, autorizando a Volkswagen S.A. de Ahorro Para fines Determinados y a Volkswagen Argentina S.A., respectivamente, al archivo y tratamiento de los datos personales contenidos en esta Solicitud de Adhesión y de todos aquéllos que se presenten con el objeto de celebrar y dar ejecución y cumplimiento a la presente operación.
Los datos antes referidos podrán ser transferidos y compartidos con concesionarios oficiales de la marca Volkswagen y de la marca Audi, Compañías de Seguros, Empresas de Servicio y/o cualquier persona física o jurídica que tuviera que intervenir para dar cumplimiento a esta operación.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso e) de la Ley Nº 25.326.
ARTICULO 30 – TOLERANCIA Y SITUACIONES NO PREVISTAS
I. La eventual tolerancia por parte de la Sociedad Administradora del cumplimiento de las cláusulas de estas Condiciones Generales, no implica caducidad o renuncia del derecho de exigir el estricto cumplimiento, ni creará precedentes como para limitar o modificar las obligaciones asumidas por el Solicitante y/o Adherente y/o Adjudicatario, en su caso.
II. El Solicitante, Adherente y/o Adjudicatario acepta que la Sociedad Administradora resuelva equitativamente las situaciones no previstas en estas Condiciones Generales, pudiendo en la misma forma adoptar otras medidas que resulten necesarias para proteger los intereses del Grupo de Adherentes.
Asimismo acepta que, procediendo en la forma indicada, modifique estas Condiciones Generales para los nuevos Adherentes, resolviendo que, no obstante esa modificación, los nuevos y los antiguos formen un solo conjunto. Podrá también optar soluciones diferentes de modo de contemplar en la mejor forma posible el interés del conjunto.
La Sociedad Administradora requerirá a la Inspección General de Justicia autorización previa para las resoluciones que adopte en función del presente artículo.
ARTICULO 31
A los efectos previstos por el artículo 51° del Reglamento dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 8 de febrero de 1943, conste que queda expresamente convenido que las disposiciones de los artículos 37° a 50° de dicho Reglamento y las legales o reglamentarias que puedan sustituirlas en el futuro, serán de aplicación a las presentes Condiciones Generales.
COMPAÑIAS ASEGURADORAS
Triunfo Cooperativa de Seguros - Paraná S.A. de Seguros - Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. - Provincia Seguros S.A. - Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. - HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. - MAPFRE Argentina Seguros S.A. - Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. - El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija SA.